CONGRESISTA JOSÉ URQUIZO PRESENTÓ
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA
CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCA
CCARHUARAZO:
FUENTE DE VIDA Y ESPERANZA PARA LA POBLACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
- La iniciativa legislativa propone establecer un marco jurídico que reconozca la importancia del cuidado de los recursos naturales.
FOTO: www.panoramio.com
El Nevado Ccarhuarazo, situado en las
provincias de Sucre y Lucanas, es considerado como el “Apu” más importante e
imponente entre los nevados existentes en Ayacucho e incluso en Apurímac y
Huancavelica, convirtiéndose así en principal fuente de vida y esperanza para
la población.
En ese marco, el congresista José
Urquizo Maggia presentó el Proyecto de Ley N° 4325/2014-CR, Ley que Declara de
Interés Nacional y Necesidad Pública la Conservación y Protección de las
Cabeceras de Cuenca del Ccarhuarazo.
“El proyecto de ley implica que los
sectores competentes del Estado aborden la elaboración e implementación de un
conjunto de programas y proyectos que contribuyan a la conservación de esta
zona, bajo un marco jurídico que reconozca su importancia y valor”, explicó el
parlamentario Urquizo.
ECOSISTEMA. Existe
todavía un manejo del recurso de agua que no encuentra un soporte legal y técnico
que procure su mantenimiento a lo largo de los años, específicamente en zonas
de la región Ayacucho, por ello es importante la iniciativa del legislador
Urquizo Maggia para la conservación de espacios naturales de importancia.
“El Estado ha trazado una serie de
acciones que pretenden garantizar la gestión integrada de los recursos hídricos
con soporte técnico y participación institucional y a nivel multisectorial. Existe
un compromiso para la protección de la Cuenca del Ccarhuarazo y lo hago
presente. El mensaje de las políticas públicas también llega al ciudadano y a
la sociedad por un uso adecuado y responsable del recurso hídrico”, explicó el
legislador.
DATO:
-
El
Gobierno peruano reconoce a las montañas como ecosistemas frágiles, fomentando
su especial protección y aprovechamiento sostenible (Art. 99 y 100 de la Ley
General del Ambiente N° 28611).
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